SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2012
Fecha: 23-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde octubre del 2010, ingresó a trabajar al Gobierno Municipal de Tarija como Asesora del despacho del Alcalde; mientras desempeñaba sus funciones de manera continua, en junio del 2011, recibió varias invitaciones y propuestas de trabajo por parte del Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, con el propósito de formar parte del staff de Asesores Legales de dicho ente deliberante.
Agrega que, ante la insistencia de éste, así como la oportunidad de poder percibir un salario mayor, el 26 de julio de 2011, sostuvo una reunión con la autoridad hoy demandada y después de hacerle conocer de manera verbal y ocular sobre su estado de gravidez aceptó la propuesta, quién posteriormente le solicitó que en el día debía hacer llegar su carta de renuncia al cargo que venía desempeñando en la mencionada institución. Bajo estas circunstancias presentó su renuncia, por lo que el 27 de julio del mismo año, a horas 8:00, se incorporó a trabajar en las instalaciones de la Asamblea Legislativa Departamental, donde luego de una hora se le hizo la entrega del memorándum de designación en calidad de Asesora del área jurídica II, firmado por la Oficial Mayor de la referida Asamblea.
Refiere también, que luego de pedir el espacio e implementos necesarios para la realización de su trabajo, la Oficial Mayor, María Lily Morales, codemandada, de manera despectiva y discriminatoria le indicó que la institución no contaba con lo solicitado y que si quería trabajar debía proporcionarse personalmente; luego, el Presidente de la mencionada Asamblea le solicitó de muy mala forma que realizará un informe jurídico sobre las solicitudes de permiso del asambleísta Marcelo Poma, trabajo que a pesar de no contar con los medios necesarios fue cumplido. Posteriormente la Oficial Mayor, en claro desconocimiento de las funciones de un abogado, le ordenó de manera verbal la emisión del informe “técnico” que avale la contratación de consultores en línea con fraccionamiento por un problema de presupuesto; a este efecto, le hizo conocer a la autoridad que no le correspondía informar legalmente lo pedido, sino que debió solicitar un informe técnico; sin embargo, ante la persistencia de su solicitud, le pidió a la misma autoridad que dicha instrucción la realizará por escrito, aspecto que le fue negado, generándole consecuencias en contra de su persona. Sin embargo, para evitar problemas solicitó documentación para respaldar su opinión legal, la misma que nunca fue proporcionada, tal cual evidencia por la nota de 28 de julio de 2011, dirigida a la Oficial Mayor.
Manifiesta que al finalizar la tarde del 29 de julio de 2011, le hicieron llegar un memorándum, cuya finalidad era el de anular o dejar sin efecto su nombramiento y pese haber manifestado que se encontraba protegida por la inamovilidad laboral en razón de su estado de gravidez, la Oficial Mayor codemandada, le respondió que el despido era atribución de quien la contrato. Ante esta situación que tuvo incidencia negativa en su salud (colapso nervioso con diagnóstico placenta baja), presentó un memorial incoando su reincorporación, la misma que fue respondida de manera negativa, con el fundamento de que la decisión fue en base a un informe legal de Oficialía, siendo así notificada el 9 de agosto del mencionado año. Agobiada y sumida en la incertidumbre sobre el bienestar de su familia presentó una serie de impugnaciones y reclamos que llegaron incluso a la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental, sin que hasta la fecha se haya emitido resolución o respuesta alguna sobre su situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- (las negrillas son nuestras).
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2.1. Respecto al derecho a la vida
- III.2.3. En cuanto al derecho a la salud
- III.3. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada.
- sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad, esté laborando en el sector público o privado
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le dé a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas.
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido”
- APROBAR