Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2012
Fecha: 13-Abr-2012
a)
Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención o limitarlas en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos estados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ángel René Salazar Choque, Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador,
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- II.1.
- II.2.
- luego
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. De la prontitud en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…',
- III.4. Sobre el caso analizado
- a)