SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2012

Fecha: 13-Abr-2012

Ángel René Salazar Choque, Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador,

Ángel René Salazar Choque, Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador, mediante informe escrito (de fs. 13 a 16)  entregado en audiencia, indicó que: Tomando en cuenta los delitos por los que fue imputado, se tomó la decisión de asegurar y aplicar lo que dispone el procedimiento cautelar a fin de contar con su presencia en todas las audiencias y se someta al proceso. Es en ese sentido, que las actuaciones procesales que se desarrollaron, fueron de acuerdo al arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2, 235.3 y 4 del CPP.

Respecto al procedimiento de la apelación efectuada por el accionante, señaló que una vez apelada la Resolución que dispuso su detención preventiva, recién presentó la papeleta valorada del recurso señalado, el 28 de marzo de 2012 en horas de la tarde, notificando a las partes el 30 de marzo del mismo año y remitiéndose ante el Tribunal de alzada el 3 de abril de 2012. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, devolvió obrados al juzgado el 9 de abril del mismo año, con la finalidad de subsanar la parte dispositiva de la Resolución impugnada, pues de acuerdo al art. 251 del CPP, debió elevarse obrados en efecto no suspensivo. No obstante, se procedió adecuadamente respecto a la celeridad procesal contemplada en los arts. 178 y 180 de la CPE, de tal manera que se ha cumplido efectivamente con la amplia jurisprudencia constitucional.