SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2012

Fecha: 13-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una vez concluida la audiencia, se dispuso su detención preventiva con argumentos absolutamente cuestionables, toda vez que tiene prueba fehaciente de su inocencia, que fue aceptada y valorada en el Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009, por la misma autoridad judicial. No obstante, en la misma audiencia, sus abogados apelaron la detención preventiva como medida cautelar que se le impuso mediante la Resolución 10/2012. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, no se fijo fecha de audiencia de apelación, demorando de esa manera su situación jurídica, puesto que en la tramitación del recurso de apelación, sus abogados presentaron el recurso por escrito el 27 de marzo del año en curso a altas horas, sin la presentación de la boleta de apelación, pero que fue entregada al día siguiente; sin embargo, no se señaló fecha de audiencia para su tratamiento, demorando el Juez demandado en remitir el recurso ante los Vocales, que de acuerdo al art. 251.2 del Código de Procedimiento Penal, debió realizarse dentro de las veinticuatro horas, llevándose a cabo la remisión, el 4 de abril de 2012, recurso que fue devuelto por la Sala Penal Tercera, ante el mismo Juez por situaciones procesales.