SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2012

Fecha: 13-Abr-2012

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Tomando en cuenta los antecedentes escuchados, el accionante no solicitó la tutela de acuerdo al art. 125 de la CPE, sino que solamente se refirió a que en su recurso de apelación se fije audiencia dentro de las veinticuatro horas, por otro lado, no reclamó ni fundamentó por qué estaría indebidamente perseguido, detenido o procesado, refiriéndose sólo a que no se señaló con celeridad fecha de audiencia para considerar su apelación. Por otro lado, no se tiene antecedentes de denuncias contra los demandados ante el Consejo de la Magistratura, motivos que hacen pertinente la denegatoria de la tutela en la presente acción de libertad.