Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2012
Fecha: 13-Abr-2012
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Tomando en cuenta los antecedentes escuchados, el accionante no solicitó la tutela de acuerdo al art. 125 de la CPE, sino que solamente se refirió a que en su recurso de apelación se fije audiencia dentro de las veinticuatro horas, por otro lado, no reclamó ni fundamentó por qué estaría indebidamente perseguido, detenido o procesado, refiriéndose sólo a que no se señaló con celeridad fecha de audiencia para considerar su apelación. Por otro lado, no se tiene antecedentes de denuncias contra los demandados ante el Consejo de la Magistratura, motivos que hacen pertinente la denegatoria de la tutela en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ángel René Salazar Choque, Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador,
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- II.1.
- II.2.
- luego
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. De la prontitud en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…',
- III.4. Sobre el caso analizado
- a)