SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2012
Fecha: 13-Abr-2012
III.2. De la prontitud en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
“El art. 115 de la CPE consagra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural. Así, en el primero parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que `Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos´ y el segundo parágrafo señala que `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´.
A su vez, el art. 8.1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…´. Por su parte, el art. 14.3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que 'Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c. A ser juzgada sin dilaciones indebidas'.
`Respecto a la celeridad que debe primar en el tratamiento de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, corresponde recordar que a través de la SC 0577/2010-R de 12 julio, este Tribunal ha señalado: `La celeridad es un principio que persigue la administración de justicia, con la finalidad que el juzgamiento culmine de manera oportuna y pronta, por lo que se traduce en una directriz esencial de la administración de justicia y como tal ya fue consagrada por los art. 116.X de la CPEabrg, 115.II, 178.I y 180.I CPE; en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable. Así, las normas internacionales sobre Derechos Humanos reconocen ese derecho entre otros los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 del PIDCP y las normas nacionales en materia procesal penal lo operativizan al determinar plazos concretos de duración máxima del proceso, estableciendo inclusive que su incumplimiento conlleva la extinción de la acción penal; es decir, la pérdida por parte del Estado de la posibilidad de ejercitar el ius puniendi.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ángel René Salazar Choque, Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador,
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- II.1.
- II.2.
- luego
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. De la prontitud en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…',
- III.4. Sobre el caso analizado
- a)