Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane la observación respecto a la legitimación pasiva de la autoridad demandada y de ser así ADMITA la presente acción y en audiencia pública de consideración, determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- argumento que no corresponde
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 7 de octubre de 2011
- 2º Disponer