AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
7 de octubre de 2011
Conforme lo referido precedentemente, habiendo sido interpuesta la presente acción dentro del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE, toda vez que la Resolución de rechazo al procedimiento abreviado es de 7 de octubre de 2011, y la presente acción fue presentada el 5 de abril de 2012; consecuentemente, sin que exista causales de improcedencia, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad que se encuentran previstos en el art. 77 de la LTCP, mismos que se desglosan como sigue: 1) Se evidencia que el accionante acreditó su personería; 2) Señalaron que la presente acción, se interpone contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; 3) Relataron con precisión y claridad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamentan su acción; 4) Alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a un juez natural y a la “seguridad jurídica”, previstos en el art. 115.II de la CPE, verificándose la relación o nexo de causalidad entre los hechos denunciados que le sirve de fundamento y la lesión que se hubiere causado con dichos actos a sus derechos constitucionales y garantías fundamentales; 5) Consta en antecedentes fotocopias de las principales piezas del proceso seguido contra los accionantes en particular de la Resolución de 7 de octubre de 2011, dentro del que se alega la vulneración de derechos fundamentales, además que las pruebas en original y todo lo relacionado con el caso se encuentran en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; y, 6) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados: Los accionantes solicitan se conceda la acción de amparo constitucional, asignando la tutela judicial efectiva de reparación del daño de vulneración al debido proceso, dejando sin efecto la Resolución de 7 de octubre de 2011 y disponerse se dé curso a la salida alternativa de procedimiento abreviado.
Sin embargo, en cuanto al nombre y domicilio de la autoridad demandada, el accionante no tuvo presente lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, pues la demanda tutelar está dirigida contra una ex autoridad judicial y no contra la autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizo el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, al respecto la SC 0264/2004-R de 27de febrero.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- argumento que no corresponde
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 7 de octubre de 2011
- 2º Disponer