Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de demanda, se evidencia que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 7 de octubre de 2011, cursante de fs. 69 a 72 vta., rechazó la salida alternativa de procedimiento abreviado, e indican que se vulneró sus derechos al debido proceso, juez natural y a la “seguridad jurídica”. Así los accionantes consideran que existen omisiones ilegales e indebidas, dispuestas en la Resolución de 7 de octubre de 2011, que rechaza el procedimiento abreviado, por lo que solicitaron la tutela de sus derechos vulnerados, por vía de la acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- argumento que no corresponde
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 7 de octubre de 2011
- 2º Disponer