AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
improcedente in limine
Mediante Resolución 02/2012 de 9 de abril, cursante a fs. 79 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dispuso declarar improcedente in limine la acción de amparo constitucional, argumentando que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, emitió Resolución 7 de octubre de 2011, en cuya parte resolutiva rechaza la salida alternativa de procedimiento abreviado, disponiendo que en aplicación del art. 134 del CPP, la Fiscal asignada al caso, debía presentar el requerimiento respectivo en el plazo de cinco días; empero, no existe ningún elemento de juicio que acredite que los accionantes hubiesen agotado la vía judicial, dejando pasar el derecho de impugnación garantizado por el art. 180.II de la CPE, en consecuencia los accionantes no han cumplido con el principio de subsidiariedad que rige para la acción de amparo constitucional, tampoco demostraron el perjuicio irremediable e irreparable que le causa la Resolución citada en líneas superiores, por lo que para evitar activar innecesariamente todo el procedimiento ulterior es necesario que la admisión o el rechazo se resuelva una vez presentado el mismo. Asimismo indica que se debe tener en cuenta que la presente acción, fue presentada invocando la Ley del Tribunal Constitucional.
Por otra parte, mediante memorial de 11 de abril de 2012, los accionantes interponen impugnación a Resolución que declaro la imporcedencia in limine de la presente acción de constitucional manifestando que el rechazo de solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado no es susceptible de apelación ya que no está previsto en el art. 403 del CPP.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- argumento que no corresponde
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 7 de octubre de 2011
- 2º Disponer