AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
El art. 129.I de la CPE, prevé que esta acción se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Norma Fundamental, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0025/2007-R de 22 de enero, entre otras, ha dejado establecido que: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- argumento que no corresponde
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 7 de octubre de 2011
- 2º Disponer