Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
Fragmento 6
Los dos artículos antes citados de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, refieren a las causales de improcedencia de la presente acción, haciendo referencia a los supuestos en los que no es posible interponerla, por existir ciertas causas que imposibilitan su desarrollo posterior, es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la misma, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- argumento que no corresponde
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 7 de octubre de 2011
- 2º Disponer