Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
Fragmento 4
De conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional las resoluciones en las cuales los jueces o tribunales de amparo: a) Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o b) Declaren la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en los arts. 74 y 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- argumento que no corresponde
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 7 de octubre de 2011
- 2º Disponer