AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de abril de 2012, cursante de fs. 74 a 76, los accionantes dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias contraladas, la autoridad ahora demandada emitió Resolución de 7 de octubre de 2011, mediante la cual rechazó la salida alternativa de procedimiento abreviado, indicando que el representante del Ministerio Público estableció que existen contradicciones en las declaraciones de los imputados -ahora accionantes-.
Refieren que, de conformidad al 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta al juez, denegar la solicitud del procedimiento abreviado; sin embargo, este debe estar debidamente fundamentado, no obstante esta autoridad solo argumentó que existen contradicciones en las declaraciones, situación que no puede considerarse como argumento válido para rechazar una salida alternativa al procedimiento penal. Indican que la referida Resolución vulnera sus derechos al debido proceso, juez natural y “seguridad jurídica” previstos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que existen ilegales e indebidas omisiones en ésta.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- argumento que no corresponde
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 7 de octubre de 2011
- 2º Disponer