Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
consulta
En consulta la Resolución de 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada por el Juez de Partido Octavo en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora -Tribunal Departamental-, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad, hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por María Teresa Salas Ureña, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y los arts. 1360 y 1465 del Código Civil (CC), por vulnerar presuntamente los arts. 9, 56, 57, 62, 67 y 132 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa
- la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- y el límite es la cosa juzgada
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo,
- II.4.
- el 24 de marzo de 2010
- encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada.
- APROBAR