Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada.
En consecuencia, no se presenta la situación prevista por los arts. 59 y 61 de la LTC, siendo que su solicitud para el análisis del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada extemporáneamente; vale decir, cuando la Resolución de 4 de agosto de 2006 pronunciada dentro del proceso de ejecución coactivo civil de garantías reales seguido por Enrique Rolando Valdivia Arévalo contra María Teresa Salas Ureña y otro, ya se encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa
- la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- y el límite es la cosa juzgada
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo,
- II.4.
- el 24 de marzo de 2010
- encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada.
- APROBAR