AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.4.

En el caso que se examina, consta que Enrique Rolando Valdivia Arévalo, el 20 de julio de 2006 (fs. 8), interpuso proceso coactivo civil por cobro de dinero contra María Teresa Salas Ureña y Hugo Salas Guzmán, pronunciándose Resolución el 4 de agosto de 2006, declarando probada la demanda coactiva civil de garantías reales, con costas, ordenándose el embargo de los bienes inmuebles de propiedad de los coactivados (fs. 11 a 12); Hugo Salas Guzmán por memorial de 26 de septiembre de 2006 (fs. 14 a 15 vta.), y María Teresa Salas Ureña por memorial de 10 de octubre de 2006 (fs. 18 y 19) opusieron excepciones, las que fueron declaradas improbadas por fallo de 5 de febrero de 2007; contra la misma, ambos coactivados interpusieron apelación, ante lo cual la Sala Civil Segunda emitió Resolución REG/S.CII/CC/AINT 223/18.11.08 de 18 de noviembre de 2008 confirmando la Resolución del Juez a quo, anulando los Autos del 13 y 25 de abril de 2007 y rechazando el recurso de reposición. Mediante Resolución de 26 de enero de 2010, en ejecución de sentencia, el Juez de la causa señala la tercera audiencia de subasta y remate del 50% de las acciones y derechos correspondientes al bien inmueble de los coactivados (fs. 34 y 35).