AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
II.4.
En el caso que se examina, consta que Enrique Rolando Valdivia Arévalo, el 20 de julio de 2006 (fs. 8), interpuso proceso coactivo civil por cobro de dinero contra María Teresa Salas Ureña y Hugo Salas Guzmán, pronunciándose Resolución el 4 de agosto de 2006, declarando probada la demanda coactiva civil de garantías reales, con costas, ordenándose el embargo de los bienes inmuebles de propiedad de los coactivados (fs. 11 a 12); Hugo Salas Guzmán por memorial de 26 de septiembre de 2006 (fs. 14 a 15 vta.), y María Teresa Salas Ureña por memorial de 10 de octubre de 2006 (fs. 18 y 19) opusieron excepciones, las que fueron declaradas improbadas por fallo de 5 de febrero de 2007; contra la misma, ambos coactivados interpusieron apelación, ante lo cual la Sala Civil Segunda emitió Resolución REG/S.CII/CC/AINT 223/18.11.08 de 18 de noviembre de 2008 confirmando la Resolución del Juez a quo, anulando los Autos del 13 y 25 de abril de 2007 y rechazando el recurso de reposición. Mediante Resolución de 26 de enero de 2010, en ejecución de sentencia, el Juez de la causa señala la tercera audiencia de subasta y remate del 50% de las acciones y derechos correspondientes al bien inmueble de los coactivados (fs. 34 y 35).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa
- la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- y el límite es la cosa juzgada
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo,
- II.4.
- el 24 de marzo de 2010
- encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada.
- APROBAR