AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”

Por su parte el art. 61 de la citada Ley, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia. Conforme a tal normativa, este tipo de recurso debe ser planteado únicamente antes de ejecutoriada la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo de qué vía se esté utilizando, judicial o administrativa.