AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
La recurrente actualmente -accionante- por memorial presentado el 25 de marzo de 2010, cursante de fs. 46 a 49 vta., interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso coactivo civil seguido por Enrique Rolando Valdivia Arévalo en contra suya, manifestando que dentro del referido proceso se dictó Resolución el 4 de agosto de 2006, declarándose probada la demanda con actos irregulares en su tramitación, e interpuestos los recursos ordinarios, mismos que se encuentran pendientes de resoluciones, llegando a la instancia de remate de la propiedad de los coactivados.
Afirma que, ante el incumplimiento de pago de una obligación, el acreedor puede recurrir ante autoridades judiciales con el fin de exigir el pago de la deuda y en su caso pedir la venta forzosa de los bienes, aspecto que atenta contra la nueva normativa constitucional referente a los derechos fundamentales de las personas; toda vez que, a nadie se puede forzar en la disposición de sus bienes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa
- la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- y el límite es la cosa juzgada
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo,
- II.4.
- el 24 de marzo de 2010
- encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada.
- APROBAR