AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

y el límite es la cosa juzgada

Al respecto mediante AC 0337/2010-CA de 15 de junio, la Comisión de Admisión de este Tribunal, reconduciendo el entendimiento jurisprudencial sentado en el AC 0236/2004-CA de 21 de abril, estableció que: “Desde una interpretación teleológica, el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal.