AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
y el límite es la cosa juzgada
Al respecto mediante AC 0337/2010-CA de 15 de junio, la Comisión de Admisión de este Tribunal, reconduciendo el entendimiento jurisprudencial sentado en el AC 0236/2004-CA de 21 de abril, estableció que: “Desde una interpretación teleológica, el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa
- la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- y el límite es la cosa juzgada
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo,
- II.4.
- el 24 de marzo de 2010
- encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada.
- APROBAR