Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
el 24 de marzo de 2010
La recurrente presenta la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el 24 de marzo de 2010, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 48 de la LAPCAF y los arts. 1360 y 1465 del CC, sin cumplir con el requisito exigido por el art. 60.3) de la LTC, puesto que el recurso de inconstitucionalidad que se dilucida, fue presentado en ejecución de sentencia, antes de la audiencia de subasta y remate del 50% de las acciones del bien inmueble de su propiedad; esto decir, sin la existencia de una instancia pendiente de resolución a la cual pueda aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa
- la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- y el límite es la cosa juzgada
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo,
- II.4.
- el 24 de marzo de 2010
- encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada.
- APROBAR