SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2012
Fecha: 02-May-2012
a)
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y cautelar, presento informe escrito cursante a fs. 9 y vta., señalando lo siguiente: a) La representada del accionante se encuentra completamente “equivocada al indicar que mi autoridad no hubiera señalado audiencia de cesación y audiencia conclusiva”, indicando que con dicha situación se estaría vulnerando el debido proceso y la presunción de inocencia, por otro lado indica que todos los memoriales presentados por los sujetos procesales han sido oportunamente resueltos; b) Así también, “sin ningún fundamento jurídico solicita se declare la nulidad del acto motivadamente de la privación de libertad, desconociendo por completo el fin u objetivo de la presente acción”, como si fuera el juez o tribunal de garantías, un tribunal de alzada, lo que es peor pide que se disponga su libertad; y, c) Al no ajustarse la presente acción tanto al objeto como las causas de procedencia establecidos en los arts. 65 y 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), se rechace la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, su valoración por el juez o tribunal de garantías y de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo
- III.3. De la cesación de la detención preventiva y las subreglas para determinar el acto dilatorio
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.4.