Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2012
Fecha: 02-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representada y la reparación de los defectos legales, por parte del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Segundo, al no haberse pronunciado sobre la reiterada solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, su valoración por el juez o tribunal de garantías y de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo
- III.3. De la cesación de la detención preventiva y las subreglas para determinar el acto dilatorio
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.4.