SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2012
Fecha: 02-May-2012
solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo
Sin embargo, a la jurisprudencia antes citada, se debe considerar que, en casos como en el presente la representada del accionante solicitó que se remita el expediente del proceso penal ante el Juez de garantías, valorando éste el legajo procesal y las pruebas existentes empero, dicha prueba no fue puesta en conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional a pesar de haber solicitado el accionante dicho extremo (fs. 14). Hecho que llama la atención, toda vez que del acta de audiencia se establece la existencia de irregularidades del expediente y la falta de notificación con la Resolución de señalamiento de audiencia de medidas cautelares por parte del Juez demandado. Por consiguiente, se establece y modula el entendimiento respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, señalado que se puede y debe remitir ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, en fotocopia simple el proceso o partes del proceso principal, los mismos que deberán ser refrendadas por el juez o tribunal de garantías constitucional. Debiendo para ello como requisito solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo en su caso señalar las partes más importantes del proceso. Debiendo el accionante correr con los gastos ocasionados por las fotocopias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, su valoración por el juez o tribunal de garantías y de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo
- III.3. De la cesación de la detención preventiva y las subreglas para determinar el acto dilatorio
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.4.