SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2012
Fecha: 02-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2012, cursante de fs. 4 a 5 vta. de obrados, el accionante por su representada señaló que se encuentra con detención preventiva desde los primeros días de mayo de 2011, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, y habiendo presentado memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, éste no fue resuelto, además señala que el 11 del mismo mes y año, nuevamente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva.
No obstante a su reiterada solicitud, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Erwin Jiménez Paredes, ahora demandado, no decreto estos memoriales presentados en los que pidió audiencia conclusiva y solicitud de cesación, dilatando innecesariamente la situación de privación de libertad de su representada con notoria retardación y denegación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, su valoración por el juez o tribunal de garantías y de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo
- III.3. De la cesación de la detención preventiva y las subreglas para determinar el acto dilatorio
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.4.