SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2012
Fecha: 02-May-2012
III.4.
Se establece que el propio Juez de garantías ordenó que se notifique a la accionante sobre la Resolución de señalamiento de audiencia a la detención preventiva de 2 de febrero de 2012, siendo interpuesta la acción el 16 del mismo mes y año, y toda vez que debe ser providenciado el memorial de solicitud dentro de las veinticuatro horas, no ha obrado el Juez conforme a derecho; asimismo, al haberse emitido la Resolución de 2 del citado mes y año por el que se fija la fecha de la audiencia correspondiente para el día 28 de febrero de 2012 a horas 11:00, es decir, a más de veinte días de interpuesta la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, se ha vulnerado los derechos de la representada del accionante conforme se desarrollo en el punto III.3 de la presente Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, su valoración por el juez o tribunal de garantías y de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo
- III.3. De la cesación de la detención preventiva y las subreglas para determinar el acto dilatorio
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.4.