SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2012

Fecha: 02-May-2012

III.4.

Se establece que el propio Juez de garantías ordenó que se notifique a la accionante sobre la Resolución de señalamiento de audiencia a la detención preventiva de 2 de febrero de 2012, siendo interpuesta la acción el 16 del mismo mes y año, y toda vez que debe ser providenciado el memorial de solicitud dentro de las veinticuatro horas, no ha obrado el Juez conforme a derecho; asimismo, al haberse emitido la Resolución de 2 del citado mes y año por el que se fija la fecha de la audiencia correspondiente para el día 28 de febrero de 2012 a horas 11:00, es decir, a más de veinte días de interpuesta la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, se ha vulnerado los derechos de la representada del accionante conforme se desarrollo en el punto III.3 de la presente Sentencia.