SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2012
Fecha: 02-May-2012
denegando
Concluida la audiencia, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2012 de 17 de febrero, cursante de fs. 12 vta. a 14 vta., denegando la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) El control jurisdiccional de cualquier proceso ordinario, compete única y exclusivamente al juez natural; 2) Llama la atención que el cuaderno procesal no esté foliado y se encuentra en completo desorden; sin embargo se evidencia el escrito de la representada del accionante de 1 de febrero de 2012, por el que solicita audiencia de cesación a la detención preventiva, y en forma inmediata y correlativa cursa decreto de 2 del mismo mes y año, señalando la audiencia correspondiente para el 28 de ese mes y año a horas 11:00; y, 3) Al existir señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva para una fecha próxima, se debe denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, su valoración por el juez o tribunal de garantías y de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo
- III.3. De la cesación de la detención preventiva y las subreglas para determinar el acto dilatorio
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.4.