SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2012

Fecha: 02-May-2012

1.

El art. 232 del CNNA, establece: "Se considerarán medidas cautelares: 1. Órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por éste Código; 2. Citación bajo apercibimiento de ley; y, 3. Detención preventiva", por su parte el art. 233 del CNNA, señala que la detención preventiva constituye una regla extraordinaria “…que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como medida cautelar, a partir del momento en que recibe la acusación y cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1. Que el delito tenga prevista pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de cinco años o más; 2. Exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia; 3. Exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; y, 4. Exista peligro para terceros, en ningún caso se podrá imponer esta medida por un tiempo mayor a los cuarenta y cinco días, en todo caso el Juez deberá analizar la posibilidad de remplazar la detención preventiva por otra medida más favorable al inculpado…”.