SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2012
Fecha: 02-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que el 6 de diciembre de 2011 fue aprehendido por funcionarios del Ministerio Público y posteriormente detenido preventivamente por orden de Norka Fuentes Aspiazu, Jueza Segunda de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín; en esa situación, estando detenido por más de 45 días, en aplicación de la última parte del art. 233 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), solicitó audiencia para consideración a su detención preventiva, que se efectuó el 9 de febrero de 2012. En la audiencia señalada, la autoridad ahora demandada, injusta e indebidamente negó la cesación de su detención preventiva con el argumento que su persona no había demostrado domicilio, pese a que su abogado había aclarado que el art. 233 del CNNA en su última parte señalaba que el menor infractor sólo podía estar detenido preventivamente por 45 días; por lo que, con esa Resolución, considera que la autoridad demandada ha vulnerado su derecho a la libertad por encontrarse injustamente detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando la tutela
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.2. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.3.Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad.
- 1.
- III.6. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- REVOCAR