SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2012
Fecha: 02-May-2012
III.4.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad.
Respecto a la competencia para conocer las acciones de libertad, la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, ha modulado el entendimiento de la SC 0756/2011 de 20 de mayo de la siguiente manera: “III.1.4 Modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo. En ese contexto, expresamente la norma fundamental otorga competencia a los jueces en materia penal, para el conocimiento y sustanciación de la acción de libertad, por cuanto ningún otro juez o tribunal está habilitada para ejercer dicha competencia , ni siquiera en suplencia legal, toda vez que si acaso no existiera juez o Sala Penal en el mismo Distrito Judicial que asuma competencia, la acción de libertad deberá ser resuelta necesariamente por cualquier otro Juez en materia penal , es decir por Jueces y tribunales de Sentencia en Capitales de departamento y jueces de Instrucción o Mixtos en Provincias , exceptuando los Jueces de Ejecución Penal debido a la atribuciones y competencias específicas asumidas por Ley”. De lo precedentemente expuesto se advierte que los jueces en materia penal son los únicos competentes para conocer las acciones de libertad en las Capitales de departamento y en las provincias los jueces de instrucción o los juzgados mixtos, de lo anotado se tiene que el Juzgado Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín al ser un Juzgado Mixto es competente para conocer la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando la tutela
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.2. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.3.Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad.
- 1.
- III.6. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- REVOCAR