SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2012
Fecha: 02-May-2012
a)
A través de informe escrito cursante a fs. 97 y vta.; Mirtha Norka Fuentes Aspiazu, Jueza Segunda de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín, argumentó lo siguiente: a) Tome conocimiento del proceso infraccional instaurado en contra del ahora accionante, por el delito de violación agravada de una niña, previsto en el art. 308 Bis en relación al 310 ambos del Código Penal (CP), siendo la víctima de violación su hermana menor de 10 años de edad, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Judith Rojas Orellana, no habiendo vulnerado el derecho a la libertad del accionante; b) El adolescente, infractor, cuenta con 15 años de edad, por lo que estuviera gozando de la protección de sus derechos y garantías a través del Código Niño, Niña y Adolescente, ley especial creada con el fin de regular la protección de los menores que no han llegado a la edad de la imputabilidad; c) El accionante, en su memorial de demanda, no hace una relación exacta y real de los hechos, se limita a mencionar una supuesta vulneración sin acompañar prueba alguna, que hace inviable lo pretendido; y, d) En el caso presente, existe la subsidiariedad ya que no se ha hecho uso de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, tal cual establece la SC 0007/2010-R de 6 de abril que se remite a la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.
A su vez, la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público, sin ser autoridades demandadas, por tratarse del caso de menores, concurrieron a la audiencia de acción de libertad y, en la misma, al estar detenido el menor infractor en un centro de detención de mujeres destinados a personas adultas y no así en un centro especializado de menores, observando lo dispuesto por el art. 233 del CNNA, solicitaron se declare procedente la acción de libertad solicitada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando la tutela
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.2. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.3.Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad.
- 1.
- III.6. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- REVOCAR