Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2012
Fecha: 02-May-2012
III.2. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
Por su parte el art. 60 de la CPE, refiere: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando la tutela
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.2. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.3.Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad.
- 1.
- III.6. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- REVOCAR