SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2012
Fecha: 02-May-2012
denegando la tutela
El Juez Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de la localidad de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2012 de 14 de febrero, cursante de fs. 101 a 103 vta., denegando la tutela, con los siguientes argumentos: 1) Si bien el art. 233 del CNNA, en su parte final señala, que en ningún caso se podrá imponer la detención preventiva por más de 45 días a un menor y que en todo caso el juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable, ello conlleva a afirmar que, la norma no es imperativa, si no facultativa, ya que permite al juez en base a un análisis y razonamiento previo, la posibilidad de considerar la aplicación de una medida más favorable; por ello, en el presente caso esos factores y tomando en cuenta que la víctima es su propia hermana, de 10 años de edad y por consiguiente, también menor de edad y que comparte el mismo domicilio con el hoy accionante, resulta inverosímil tener que disponer en esa situación una medida sustitutiva y ordenando su arresto domiciliario en el inmueble donde también vive la víctima, en el cual ambos (la menor y demandado) estarían presentes todo el tiempo; 2) El accionante, por medio de sus padres, tutores, defensores o alguna institución encargada de defender los derechos de menores, a tiempo de solicitar una medida sustitutiva a su detención, tenían la obligación de acreditar fehacientemente el domicilio donde podría cumplir el arresto domiciliario solicitado, sin afectar los derechos de la víctima, al no haberlo hecho, resulta inviable acoger su pretensión; y, 3) Los postulados del art. 125 de la Constitución Política del Estado no se encuentran vulnerados, ya que el accionante no ha demostrado que su derecho a la vida está en peligro, que esté ilegalmente perseguido, o que esté indebidamente procesado o privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando la tutela
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.2. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.3.Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4.De la competencia de los jueces y tribunales en acciones de libertad.
- 1.
- III.6. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- REVOCAR