Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2012
Fecha: 02-May-2012
a)
Mediante memorial de fs. 164 a 168 se apersonan Lenny Rosario García Canelas y Zaida Eufronia Juaniquina Flores en representación del Banco Central de Bolivia expresando: a) Los accionantes ya presentaron un anterior amparo constitucional que fue declarado improcedente; b) Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo no hicieron uso del proceso ordinario para anular o modificar la determinación de la tercería excluyente dentro de plazo legal; y, c) El cómputo para la presentación del amparo corre desde que se efectuaron reclamos para tutelar su derecho, que data de 1996, no desde la suscripción del acta de subasta y remate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- .
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR