SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2012
Fecha: 02-May-2012
Fragmento 19
En efecto, Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo -ahora accionantes- al haber presentado recurso de apelación contra el Auto de 18 de julio de 2008, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, han utilizado el medio de defensa idóneo para la protección de sus derechos, encontrándose pendiente la Resolución del Tribunal de alzada, que en su caso tiene la facultad para reparar el agravio denunciado; por ende corresponde aplicar la subregla 2.b) del fundamento expresado en el punto III.2 es decir, la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional cuando los accionantes utilizaron el medio de defensa útil para la protección de sus derechos y ésta se encuentra pendiente de Resolución, situación que impide ingresar al análisis de fondo del tema planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- .
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR