SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2012
Fecha: 02-May-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2009, cursante de fs. 171 a 173, denegó la acción planteada con los siguientes fundamentos: i) La tercería de dominio excluyente fue resuelta por Auto de 25 de septiembre de 2000 y se encuentra ejecutoriada, debiendo ser cumplida por las partes sin modificarla o alterarla; ii) Reconocen que los accionantes no podían ordinarizar el proceso ejecutivo seguido por el BBA S.A. contra PROCESA por no ser partes del mismo, pero tienen la vía llamada por ley para reclamar las supuestas irregularidades; iii) Las pruebas del derecho propietario presentadas por los accionantes pueden ser valoradas en un proceso de conocimiento y no en el presente que tiene otro objetivo y finalidad; y, iv) El amparo constitucional no es sustitutivo de otra vía o instancia a la que pudieran acudir los accionantes, constando en obrados que existe apelación pendiente contra el Auto de 18 de julio de 2008, que rechaza la intervención de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- .
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR