SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2012
Fecha: 02-May-2012
III.3. Análisis del caso de autos
De la compulsa de antecedentes se advierte que los accionantes afirman la vulneración de sus derechos en la dictación del Auto de 18 de julio de 2008 pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que rechaza la solicitud de exclusión de la fracción de su propiedad por no ser sujetos procesales, ni tener personería, y que a pesar de haber planteado apelación no se suspendió el remate; siendo la presente acción tutelar un medio de defensa eficaz e inmediato.
Al respecto, corresponde señalar que si bien los accionantes fundamentan la vulneración de sus derechos por la ejecución del remate que incluiría su propiedad; sin embargo, por mandato del art. 129.I in fine de la CPE, la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección y defensa de los derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- .
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR