Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2012
Fecha: 02-May-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 19 de junio de 2007, Adolfo Canedo Fernández solicita al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba la exclusión del remate del bien inmueble ubicado en la región “Apote”, comprensión de Tiquipaya, jurisdicción de Quillacollo, debido a que no es demandado, ni codemandado y menos otorgó su casa en garantía; pretensión que es puesta en conocimiento de la parte actora (fs. 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- .
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR