Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2012
Fecha: 02-May-2012
II.4.
II.4. Sorteado el recurso ya citado, es radicado el 25 de septiembre de 2008 en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia a la que se apersonaron los accionantes -encontrándose pendiente de resolución a momento de plantear la presente acción tutelar- (fs. 52 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- .
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR