SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2012

Fecha: 04-May-2012

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26/2012 de 2 de marzo, cursante de fs. 9 a 11, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que dentro de las setenta y dos horas, la autoridad demandada, verifique la audiencia pública de cesación a la detención preventiva del accionante, advirtiendo que la admisión o el rechazo del pedido es exclusiva atribución de la misma; bajo los siguientes argumentos de orden jurídico constitucional: 1) La autoridad demandada no sólo está obligada a cumplir con el art. 54 del CPP, sino también, con el principio de celeridad consagrado por los arts. 178 y 180 de la CPE, con relación al 3.7 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), máxime si se encuentra en juego el valor libertad; 2) La celeridad se vulnera cuando se omite desplegar injustificadamente la actividad procesal dentro de los términos que el ordenamiento jurídico establece (SSCC 1042/2005-R y 0110/2004-R); y, 3) Se debe aplicar la celeridad en trámites en los cuales esté de por medio la libertad, de lo contrario, se provoca la restricción indebida de ese derecho (SC 0862/2005-R de 27 de julio 2005).