SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2012

Fecha: 04-May-2012

III.4. Principio de Unidad. La audiencia de cesación de detención preventiva, no puede suspenderse por ausencia del Ministerio Público.

En el marco procesal previsto por el Código de procedimiento penal, luego de la detención preventiva impuesta como medida cautelar, se otorga la facultad al imputado de solicitar la cesación de dicha medida con el requisito único de desvirtuar que: a) 'no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida', b) 'Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga'; y c) 'Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada'.