SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2012

Fecha: 04-May-2012

ya que éste en razón del Principio de Unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del Fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación

Para resolver y compulsar si lo aseverado por la parte imputada es o no cierto y si corresponde otorgar o no la cesación, el juez encargado del control jurisdiccional, deberá fijar la audiencia dentro de un plazo razonable; empero, para el caso de ser imposible su realización por cuestiones no sólo de orden formal sino que involucren posibles lesiones a derechos fundamentales de la parte acusadora particular y del Ministerio Público, deberá asegurar que estén notificados con el acto, y si pese a dicha notificación no se hacen presentes a la celebración deberá desarrollarla indefectiblemente, pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud, más aún si se trata del Ministerio Público, ya que éste en razón del Principio de Unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del Fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación, por lo mismo, el Juez deberá ser quien compulse si la parte imputada ha demostrado con suficiente prueba que los elementos de juicio que fundaron la detención preventiva ya no existen, pues de ser así deberá dar curso a la cesación, caso contrario deberá negarla. SC 0873/2004-R de 8 de junio (las negrillas son añadidas).

          En este sentido, queda establecido que en caso de la inasistencia del Fiscal a la audiencia fijada para considerar la cesación de la detención preventiva, esta deberá ser desarrollada indefectiblemente; pues, en observancia al principio de unidad que le caracteriza al Ministerio Público, en ausencia del Fiscal asignado al caso, podrá concurrir otro en su representación, situación por la cual el juzgador no podrá atribuir la suspensión de la audiencia por falta o inasistencia del mismo.