SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2012
Fecha: 04-May-2012
II.1.
II.1. Del informe emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, se estableció que: i) Isabelino Gómez Cervero, Fiscal de Materia, ahora demandado, dentro el proceso penal iniciado a instancia del Ministerio Público contra Edgar Andrés Barriga Valda, presentó imputación formal el 7 de noviembre de 2011, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto y tentativa de violación, solicitando la detención preventiva del imputado; disponiéndose, mediante Resolución 385/2010 de 7 de noviembre, la detención preventiva de éste en el penal de San Pedro de La Paz; ii) Que, el 7 enero del mismo año, el imputado solicitó audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, señalándose la misma para el 11 de febrero de ese año, suspendida a solicitud de los abogados del imputado; iii) El 14 de octubre del referido año, el imputado volvió a pedir audiencia de cesación a su detención preventiva, la que se dispuso para el 9 de noviembre del año arriba señalado, siendo nuevamente suspendida en mérito a que, el Juez ahora demandado, se encontraría desarrollando un curso, fijándose una nueva para el 16 de diciembre del mismo año, que también fue suspendida debido a la falta de notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la inasistencia del represente del Ministerio Público, disponiéndose esta vez, para el 29 de diciembre de 2011 a horas 10:30, circunstancias en las que se remitió actuados al juzgado de turno por fin de año, señalando que no cursa en el expediente el acta correspondiente; iv) Finalmente, concluyó señalando que por memorial de 6 de enero de 2012, el imputado, reiteró señalamiento de audiencia pública para la consideración de la cesación a su detención preventiva, siendo fijada la misma para el 16 de enero de ese año, suspendida por la inasistencia del representante del Ministerio Público y abogado del imputado (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- principio de celeridad procesal
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.4. Principio de Unidad. La audiencia de cesación de detención preventiva, no puede suspenderse por ausencia del Ministerio Público.
- ya que éste en razón del Principio de Unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del Fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación
- suspendida en atención a que la autoridad jurisdiccional se encontraría desarrollando un curso, por disposición de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- POR TANTO