SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2012

Fecha: 04-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal (CP), el 7 de noviembre de 2010, el entonces Fiscal de turno, presentó ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, imputación formal en su contra, solicitando de manera por demás infundada, la aplicación de medidas cautelares, sin tomar en cuenta aspectos tales como que su persona jamás fue notificada con denuncia o querella alguna, menos aún que haya sido encontrado en flagrancia, tal cual señala el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 23.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo lo previsto por el art. 227 de la norma procesal penal antes señalada, siendo en consecuencia indebidamente detenido por “personas civiles”, sin que exista mandamiento librado por autoridad competente y sin considerar su condición de persona de la tercera edad, extremos que fueron “comandados” (sic) por la abogada Elizabeth Viscarra, como si esta fuera miembro del Ministerio Público o funcionario policial, vulnerando sus garantías constitucionales contenidas en la “norma mater” (sic).

Refiere que, una vez detenido, en reiteradas oportunidades solicitó audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva, mismas que fueron suspendidas por diversas causas; así, el 4 de julio de 2011, el Juez de la causa, conminó al Ministerio Publico a presentar acusación o en defecto, alguna salida alternativa, sin embargo, dicha conminatoria no fue respondida ni tomada en cuenta por más de siete meses, ocasionando notoria retardación de justicia. En conclusión, asevera que se encuentra privado de su libertad por más de un año y tres meses, sin tener acusación o salida alternativa en su caso.