Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2012
Fecha: 04-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos y garantías contenidos en los arts. 115. I y II, 116.I y 117.I de la CPE, por cuanto dentro del proceso penal tramitado en su contra por la presunta comisión del delito tipificado por el art. 312 del CP, se encuentra detenido por más de un año y tres meses; en esta situación, solicitó en reiteradas oportunidades, audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, mismas que fueron suspendidas de manera injustificada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- principio de celeridad procesal
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.4. Principio de Unidad. La audiencia de cesación de detención preventiva, no puede suspenderse por ausencia del Ministerio Público.
- ya que éste en razón del Principio de Unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del Fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación
- suspendida en atención a que la autoridad jurisdiccional se encontraría desarrollando un curso, por disposición de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- POR TANTO