SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2012

Fecha: 14-May-2012

a)

Luego de precisar los antecedentes antes referidos, la accionante denuncia los siguientes actos: a) Las autoridades demandadas, “…no han querido dar cumplimiento a lo tácitamente determinado por el Ministerio de Educación y que fuera solicitado mediante carta notariada de fecha 7 de diciembre de 2011”; b) La errónea notificación en el domicilio de su abogado con la resolución del recurso jerárquico 33/2011; c) La Resolución 33/2001, fue emitida en flagrante usurpación de competencias, por haber sido firmada por las mismas autoridades que suscriben la Resolución de recurso jerárquico; y, d) La omisión de remisión del recurso en el tercer día ante el Ministerio de Educación.

La accionante también señala otros actos denunciados como lesivos, los siguientes: a) La omisión del Director Departamental de Educación de remitir el recurso jerárquico en el tercer día ante el Ministerio de Educación; b) La omisión de requisitos esenciales de notificación a la accionante con la Resolución 033/2011; y c) El incumplimiento a una decisión estimatoria por parte del Ministerio de Educación, emergente de las consecuencias jurídicas del silencio administrativo positivo. Al respecto, corresponde señalar que considerando que la ratio decidendi (razón de la decisión) de la concesión de la presente acción de amparo, se encuentra en este apartado (Fundamento Juridico III.2) y que los efectos de la tutela conllevará la nulidad de la Resolución jerárquica 033/2011 de 20 de julio, no existe relevancia constitucional para analizar estos otros actos denunciados como lesivos, aclarándose que respecto al punto d) La nulidad de la resolución jerárquica, determina que no exista resolución alguna que deba ser cumplida y ejecutada.

En coherencia con lo señalado, debe especificarse que la acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, se divide en cuatro fases específicas: a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir, del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión; y d) La fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.