SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2012

Fecha: 14-May-2012

III.3.2. En cuanto a la legitimación pasiva del actual Director Distrital de Educación de Santa Cruz

Uno de los problemas jurídicos desarrollados en la presente sentencia, es el referente a la exigencia de individualización de la parte demandada en el supuesto de funcionarios públicos en cesantía, en ese orden, se estableció que la identificación exigida por el artículo 77.2 de la LTCP, tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa y la equidad de la parte demandada, pero en el caso de servidores públicos, la defensa que debe ser garantizada para la parte demandada, no es personal, sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada, por tanto, la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el art. 77.2 de la LTCP cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública, en ese contexto, se estableció en el Fundamento Jurídico III.1.1 que este presupuesto se tendrá por cumplido y por ende asegurado el derecho a la igualdad procesal y por supuesto a la defensa de la parte demandada, cuando en la identificación a ser realizada por el accionante, se consigne la identificación del cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse actos violatorios o restrictivos a derechos fundamentales.

Ahora bien, en el caso concreto, las autoridades demandadas, en el informe presentado ante el tribunal de garantías, señalan que en aplicación de la Ley Avelino Siñani, fue posesionado un nuevo Director Distrital el cual no fue identificado ni demandado en la presente acción, aspecto por el cual, denuncian ausencia de legitimación pasiva.

Tal como se establece en el punto II.11 de la presente sentencia, con la acción de amparo constitucional, cursa en antecedentes, diligencia de notificación personal al Director Distrital de Educación III, actuación procesal de fecha 8 de febrero de 2012, suscrita por Miguel Chávez Montenegro en su calidad de Director Distrital de Educación.