SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2012

Fecha: 14-May-2012

la exigencia de identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio constituyen una carga procesal para la parte accionante cuya observancia debe ser verificada por los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad para asegurar así el derecho a la igualdad procesal de las partes y su derecho a la defensa

De acuerdo al objeto y causa de la presente acción y en mérito al problema jurídico planteado en el caso de autos, es de interés para una coherente argumentación jurídica, armonizar la exigencia contenida en el art. 77.2 de la LTCP, con los postulados procesales insertos en la fase de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, razón por la cual, debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio constituyen una carga procesal para la parte accionante cuya observancia debe ser verificada por los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad para asegurar así el derecho a la igualdad procesal de las partes y su derecho a la defensa, en este marco, en caso de incumplir la parte accionante con esta carga procesal, los jueces y tribunales de garantías, deberán ordenar su subsanación en plazo judicial razonable y lo más favorable posible para una tutela constitucional efectiva y un acceso oportuno a la justicia constitucional.

En el marco de las reglas de un debido proceso, debe precisarse además que la identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio en etapa de admisibilidad, asegurará que luego del desarrollo de la fase de debate, concretamente en la etapa de decisión, el juez o tribunal de garantías, verifique en primera instancia la existencia del acto u omisión denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, para luego -en el supuesto de verificar la existencia de dichas lesiones o afectaciones a derechos fundamentales, de acuerdo a la identificación previamente realizada de las autoridades demandadas y de acuerdo a los elementos de defensa y medios probatorios presentados por las partes procesales-, establecer la correspondencia entre estos actos u omisiones ilegales o indebidas que afecten derechos fundamentales y las personas particulares o funcionarios públicos que los hubieren realizado u omitido, aspecto que en la fase de decisión, configura el presupuesto procesal referente a la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional.

Luego del desarrollo realizado, en este estado de cosas, corresponde señalar que el requisito inserto en el art. 77.2 de la LTCP y exigible en fase de admisibilidad, en el marco del problema jurídico plasmado en la presente Sentencia, será abordado de manera específica para el presupuesto de activación de acciones de amparo constitucional contra servidores públicos, con la finalidad de desarrollar a través de una interpretación acorde con la Constitución Política del Estado, los postulados a ser aplicables en caso de cesantía de los mismos identificados como demandados.