SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto: a) La OM “14/2011” de 12 de mayo, mientras se defina el mejor derecho propietario entre la junta vecinal “Primero de Mayo” y los hermanos Aguilera Villavicencio; y, b) Se abstengan de ejercer algún acto de disposición de las tierras en estricto cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, por la que se les fue negada la reivindicación sobre dichos terrenos que son de propiedad de la junta vecinal “Primero de Mayo”, toda vez que al presente están vendiendo los mismos de manera ilícita, sea con imposición de costas y responsabilidad civil y penal.
Los accionantes consideran que las autoridades demandas y particulares han vulnerado sus derechos a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen su vida familiar y comunitaria, a los servicios básicos y a la propiedad privada; toda vez que: a) Pese haber sido alertados sobre el conflicto del derecho de propiedad de terrenos, mediante OM 14/2011 de 12 de mayo, aprobaron la urbanización “San Luis” de propiedad de los hermanos Aguilera Villavicencio, en desmedro de la junta vecinal “Primero de Mayo, sobreponiéndose en un cien por ciento a los terrenos legítimamente adquiridos por dicha junta; y, b) En consecuencia y con la finalidad de que el Concejo Municipal de la Santísima Trinidad, analice el daño causado, presentaron la reconsideración de dicha Ordenanza, la misma que fue rechazada. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23
- denegado
- APROBAR