SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2012

Fecha: 14-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A mediados de 1999, un grupo de personas necesitadas de contar con un techo propio tomaron posesión sobre los terrenos situados entre la av. Circunvalación, ingreso del BIM II “Tocopilla”, los canales de las ex tuberías que conducen a laguna “La Bomba” y por el sur con las lagunas de “oxidación”, hoy jurisdicción territorial de la junta vecinal “Primero de Mayo” con una superficie de 17 ha. 9200 m2. Siendo así, que desde esa fecha procedieron a gestionar la apertura de calles y conseguir la instalación correspondiente del servicio de energía eléctrica e incluso obligaron al municipio de la Santísima Trinidad, a construir un tanque de agua potable.

Agregan que hasta el 2004, no se tenía certeza de quiénes eran los verdaderos propietarios de dichos terrenos debido a que en determinados momentos se presentaban los hermanos José Luis, Aida Mery y María Luisa Aguilera Villavicencio y en otros, con documentación en mano Ana María del Águila Álvarez; pero, como el dirigente de ese entonces respondía a los “mandados” de los hermanos Aguilera Villavicencio, creyendo en la honestidad, lealtad y sinceridad de sus dirigentes, se pensó que ellos eran los verdaderos propietarios. Posteriormente, el 2005, al producirse la renovación del Directorio de la junta vecinal antes mencionada, obtuvieron la personería jurídica, optando de esta manera dejar de pagar los lotes a ambas familias. Luego de obtener las certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como de Derechos Reales (DD.RR.), se llegó a la conclusión de que la única propietaria era Ana María del Águila Álvarez, con quién suscribieron el contrato de transferencia de 17,92 has. de terreno el 24 de mayo de 2007, los mismos que fueron registrados en derechos reales bajo la matrícula 8.01.1.01.0000462.

Asimismo, señalan que a principios del 2005, los hoy accionantes, hicieron conocer al Alcalde Municipal Moisés Shriqui Vejarano sobre las dudas que tenían respecto a la documentación de derecho propietario de los hermanos Aguilera Villavicencio, por lo que, en una asamblea la autoridad edilicia indicó que respetaría la decisión que emitían los jueces, sugiriendo además que debían acudir a la instancia jurisdiccional para efectos de absolver dichas dudas, por lo que se inició las acciones legales contra los referidos ciudadanos. Sin embargo, José Aguilera Villavicencio presentó una acción penal contra la junta vecinal “Primero de Mayo” por asociación delictuosa, despojo y otros; que fue rechazada por el Ministerio Público, como en las tres instancias de la justicia ordinaria. Pese a ello, el 2010, los hermanos Aguilera Villavicencio presentaron ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, una demanda sumaria, donde plantearon: La anulabilidad del documento de transferencia celebrado el 24 de mayo de 2007, entre la junta vecinal “Primero de Mayo” y Ana María del Águila Álvarez; acción reivindicatoria; acción negatoria de derechos y pago de daños y perjuicios, la misma que mediante Resolución 62/10 de 30 de septiembre, fue declarada improbada y una vez impugnada por Auto de Vista 04/2011 de 18 de febrero, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó en todas sus partes la Sentencia de primera instancia y ante la no interposición de ningún recurso de impugnación, el 14 de marzo del 2011 se dio por ejecutoriada la Resolución que fue dictada por el Juez de alzada, significando ello la total validez y vigencia de la documentación que determinaba que la junta vecinal “Primero de Mayo” era la legítima propietaria de esas tierras.

Refieren también, que una vez ejecutoriados los dos procesos -penal y civil-, el 16 de marzo de 2011, mediante nota dirigida al Alcalde Municipal, se le informó sobre el resultado de ambos procesos, pero en respuesta a ello de manera sorpresiva se decretó la Ordenanza Municipal (OM) 14/2011 de 12 de mayo, por la que se aprobaba la urbanización “San Luis” de propiedad de los hermanos Aguilera Villavicencio, con una superficie de 21 ha. sobreponiéndose en un cien por ciento a los terrenos legítimamente adquiridos por la citada junta vecinal “Primero de Mayo”, sobre los cuales sus afiliados tenían construidas sus viviendas. Además que, los Concejales Municipales para justificar sus acciones señalaron que la aprobación no significaba un reconocimiento de mejor derecho propietario a favor de la familia Aguilera Villavicencio. Sin embargo, pese a haber sido alertados sobre el derecho de propiedad de los terrenos, procedieron con la aprobación de esa urbanización en desmedro de la junta vecinal.

Ante esa situación, los accionantes el 31 de octubre de 2011, con la finalidad de que el Concejo Municipal, analice el daño causado a la Junta Vecinal, solicitaron la reconsideración de la Ordenanza Municipal referida, la misma que fue denegada mediante nota 380/11 de 4 de noviembre, por lo cual dieron cuenta que el Pleno por decisión unánime determinó rechazar.